domingo, 15 de marzo de 2020

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La justificación que os damos es la siguiente:

"En la noche del sábado 14 de marzo el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez comunicó las medidas adoptadas por el Consejo de Ministras y Ministros por el que se declaraba el estado de alarma en todo el territorio español. Acto seguido se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Enlace:
El estado de alarma es una de las situaciones de anormalidad democrática o estados de excepción previstos en la Constitución española de 1978, que será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros alarma para hacer frente a catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas, a crisis sanitarias, a la paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garanticen en caso de huelga o conflictos laborales colectivos y haya además alguna circunstancia grave como las mencionadas, o en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. 
En dicho Real Decreto se establece que, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno, la duración de dicho periodo será de quince días naturales y alcanza a todo el territorio nacional (art.2, art.3 y art.4).
En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, taxativamente establece el cierre de los centros educativos, lo que significa el cese de toda actividad educativa, incluso la permanencia en el centro de cualquier trabajador/a.

/.../

En el ámbito educativo las medidas aparecen recogidas en el artículo 9 donde se establece que:
Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Además, esto se suma a otras series de medidas aprobadas en viernes en el Real Decreto- ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 en el ámbito educativo.
Enlace:
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FUENTE ORIGINAL:
http://fe.aragon.ccoo.es/noticia:459941--Informacion_de_CCOO_tras_la_declaracion_de_estado_de_alerta_por_la_situacion_de_crisis_sanitaria_ocasionada_por_el_COVID19&opc_id=fbb62c3479256875392920d0f8cb053f

---------------- Y de otra fuente obtenemos la siguiente puntualización.

"Por otro lado, la disposición adicional tercera -suspensión de plazos administrativos- establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Por tanto, quedan interrumpidos los trámites actualmente abiertos tales como procesos de admisión de alumnado, convocatorias de oposiciones, etc."

FUENTE ORIGINAL:
https://www.csif.es/contenido/aragon/educacion/291709



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